Factura de Crédito. Ley 24.760

... Este régimen tiene carácter de obligatorio a partir del 02/05/2002. No se incluyen en el régimen aquellos contribuyentes no inscriptos en el I.V.A. o monotributistas. Esta ley establece que, en caso de contratos en el que una de las partes esté obligada a emitir factura, deberá emitirse conjuntamente con ella el título valor "Factura de Crédito" si se dieran las siguientes condiciones:

  Contrato de compraventa o locación de cosas muebles, de servicios o de obra.
  Ambos contratantes se domicilien en el país y ninguno de ellos sea un ente estatal.
  Se convenga un plazo para el pago, posterior al de la entrega o realización.
  El comprador o locatario lo utilice o consuma en el proceso de producción, comercialización o prestación a terceros. O sea que no sea venta a consumidores finales.

MSI Gestión Pymes prevé que el emisor de la factura de venta (vendedor) emitirá y entregará al comprador dicho título valor a fin de que éste lo suscriba como constancia de aceptación de la deuda contraída por dicha operación (venta de bienes o servicios).

El vendedor dispondrá entonces de un título valor conformado por el comprador el que podrá descontar, caucionar, ceder, etc. ante entidades financieras en condiciones más ventajosas y accesibles, dado que entregará a cambio un título ejecutable contra el deudor que, se supone y se espera, sea una empresa de mayor solvencia y envergadura. Se propende a lograr que las grandes firmas cuyos proveedores sean PyMES ayuden a éstas a acceder al mercado financiero en las mejores condiciones posibles.

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