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Factura de Crédito. Ley
24.760
... Este régimen tiene carácter de obligatorio a partir
del 02/05/2002. No se incluyen en el régimen aquellos
contribuyentes no inscriptos en el I.V.A. o monotributistas.
Esta ley establece que, en caso de contratos en el que
una de las partes esté obligada a emitir factura, deberá
emitirse conjuntamente con ella el título valor "Factura
de Crédito" si se dieran las siguientes condiciones:
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Contrato de compraventa o locación de cosas
muebles, de servicios o de obra. |
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Ambos contratantes se domicilien en el país
y ninguno de ellos sea un ente estatal. |
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Se convenga un plazo para el pago, posterior
al de la entrega o realización. |
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El comprador o locatario lo utilice o consuma
en el proceso de producción, comercialización
o prestación a terceros. O sea que no sea venta
a consumidores finales. |
MSI
Gestión Pymes prevé que el emisor de la
factura de venta (vendedor) emitirá y entregará al comprador
dicho título valor a fin de que éste lo suscriba como
constancia de aceptación de la deuda contraída por dicha
operación (venta de bienes o servicios).
El vendedor dispondrá entonces de un título valor conformado
por el comprador el que podrá descontar, caucionar,
ceder, etc. ante entidades financieras en condiciones
más ventajosas y accesibles, dado que entregará a cambio
un título ejecutable contra el deudor que, se supone
y se espera, sea una empresa de mayor solvencia y envergadura.
Se propende a lograr que las grandes firmas cuyos proveedores
sean PyMES ayuden a éstas a acceder al mercado financiero
en las mejores condiciones posibles.
Infórmese hoy mismo llamando al (011) 4966-0055
de lunes a viernes de 9.30 a 18.30 hs. o envíenos un
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